SENTENCIA CONSTITUCIONAL 249/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 249/2003-R

Fecha: 28-Feb-2003

III.2

III.2   En la problemática planteada, tal causal de improcedencia es aplicable, pues contra la supuesta resistencia de la autoridad recurrida a dejar sin efecto los descuentos reclamados por el actor, este último debe acudir ante la autoridad judicial que conoce la causa penal, que fue quien ordenó se dejen sin efecto tales descuentos bajo conminatoria de ley, a fin de que aquél, con plena jurisdicción y competencia utilice los mecanismos legales pertinentes a fin de lograr el cumplimiento de la orden emanada de su juzgado, siendo evidente que el recurrente no acudió ante dicha autoridad, ni utilizó esa vía que tiene expedita para hacer valer sus derechos, planteando directamente y en forma errónea el presente Amparo; por ello, este Tribunal se ve impedido de ingresar al análisis de fondo, ya que al hacerlo estaría desnaturalizando esta acción tutelar extraordinaria dándole un carácter alternativo. En este sentido se ha pronunciado este Tribunal de manera uniforme en su jurisprudencia, a través de las SSCC 630/2002-R de 4 de junio, 1030/2002-R de 27 de agosto, 1165/2002-R de 25 de septiembre, 1431/2002-R de 25 de noviembre, 401/2002-R de 9 de abril y 10/2003-R de 8 de enero.