II.1.
II.1. En cuanto a la actuación de la autoridad recurrida dentro de un recurso de amparo, el art. 19.III de la Constitución Política del Estado (CPE) expresa: “la autoridad o la persona demandada será citada en la forma prevista por el artículo anterior a objeto de que preste información y presente, en su caso, los actuados concernientes al hecho denunciado, en el plazo máximo de cuarenta y ocho horas”. En concordancia con este precepto, el art. 101 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC) expresa que “El recurrido deberá comparecer por sí o mediante apoderado y elevar informe sobre los hechos denunciados”.
