II.2.
II.2. De lo expuesto, se establece que el Juez de amparo al haber fijado honorarios a favor del Juez recurrido por el informe prestado, a petición de este último, ha cometido un error que debe ser enmendado, por cuanto lo único que correspondía era aprobar la planilla de costas por los gastos en que incurrió la autoridad demandada, ordenando al recurrente perdidoso, el pago a favor del Tesoro Judicial de la multa de Bs200.- impuesta en el fallo constitucional así como del monto que arroja la planilla de costas a favor del juez recurrido, infiriéndose que debe enmendarse la resolución revisada al no haber sido dictada conforme a ley.
