AUTO CONSTITUCIONAL 0010/2003-ECA
Fecha: 10-Mar-2003
I.1
I.1 En el escrito presentado el 23 de julio de 2002 (fs. 30 y 31), la Fiscal recurrida expresa que es el Juez Cautelar el responsable del control de la investigación y de la imposición de las medidas cautelares, el encargado de definir la situación procesal del imputado, así, el Juez es quien puede ordenar la libertad del sindicado que haya sido beneficiado con la libertad. Sin embargo, el Tribunal Constitucional en el último párrafo del último Considerando de la Sentencia señala que la Fiscal recurrida no ha puesto en libertad a los detenidos, lo que es “manifiestamente contrario” a lo establecido por el Código de Procedimiento Penal, por lo que solicita se enmiende dicha Resolución indicando que es el Juez y no la Fiscal la encargada de ordenar la libertad del imputado.