AUTO CONSTITUCIONAL 0010/2003-ECA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0010/2003-ECA

Fecha: 10-Mar-2003

II.2

II.2     En el presente caso, la recurrida solicita la aclaración y enmienda de la SC   1290/2001-R, de 7 de diciembre de  2001 (fs. 22 a 25), por la que este Tribunal aprobó la Resolución dictada el 31 de octubre de 2001 por el Juez Segundo de Sentencia de Santa Cruz, con el fundamento de que dentro de la investigación  abierta contra Juan Vélez Daza, Max Roberto Soria Pardo (recurrentes), por la presunta comisión de los delitos de peculado, malversación, falsedad material, falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado, el Juez Cautelar, en audiencia de 27 de octubre de 2001, impuso a favor de los nombrados las medidas sustitutivas de detención domiciliaria, presentación dos veces por semana ante el Ministerio Público y arraigo; habiéndose emitido el mandamiento de arraigo el 29 de octubre de ese año, la Fiscal recurrida no cumplió con la orden del Juez y mantuvo detenidos a los imputados en celdas de la P.T.J. pese  a haberse presentado el referido mandamiento, siendo éste el acto ilegal en que se basó el fallo cuya aclaración y enmienda pide la autoridad demandada.

Consecuentemente, no existe  aspecto alguno que se deba explicar, toda vez que los términos de la Sentencia son claros, expresos y precisos, debiendo recordarse a la peticionante que ciertamente es el Juez Cautelar el que ordena las medidas cautelares a aplicarse al imputado, pero si éste fue aprehendido por orden del representante del Ministerio Público, el Fiscal debe obedecer y dar cumplimiento a lo definido por la autoridad jurisdiccional,  siendo precisamente  la inobservancia de lo dispuesto por el Juez lo que dio lugar a la procedencia del  hábeas corpus en este caso, con lo que se despejan las inquietudes de la recurrida resumidas en los numerales I.1, I.2, y I.3 del presente Auto.