Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0010/2003-ECA
Fecha: 10-Mar-2003
I.2
I.2 Afirma que el juez Cautelar ordenó la detención domiciliaria de los recurrentes, o sea que “ni el propio Juez que impuso esa medida sustitutiva a la detención preventiva en la cárcel pública y menos aún la fiscal recurrida, podían ordenar la libertad de personas que no fueron beneficiadas con ello.” Pese a ello, la Sentencia Constitucional dice que su autoridad cometió un acto ilegal al no haber puesto en libertad a los detenidos, motivo por el que pide se aclare “cuál es el mandamiento de libertad que debía haber cumplido su persona”.