AUTO CONSTITUCIONAL 0012/2003-ECA
Fecha: 14-Mar-2003
AUTO CONSTITUCIONAL 0012/2003-ECA
Sucre, 14 de marzo de 2003
Expediente : 2003-05812-11-RAC
Distrito : Tarija
Magistrado Relator : Dr. Felipe Tredinnick Abasto
En la solicitud de complementación y enmienda presentada por María Lourdes Duchen Mostajo en representación de Imar Zutara Vilte y Roberto Veizaga Siles, Concejales Municipales de Bermejo contra William Fernández, Alcalde Municipal, Rosa Aguirre, Elsa Cruz de Martínez, Clara Vergara de Villarroel, Eybi Sagredo y Willy Sandoval, miembros del Concejo Municipal de Bermejo.
I. CONTENIDO DE LA SOLICITUD
Por memorial presentado el 6 de marzo de 2003, cursante a fs. 972-973 de obrados, se plantea la presente solicitud de complementación de la SC 0242/2003-R, en la que se asevera lo siguiente:
I.1. Que, el art. 2 CPE dice que la soberanía reside en el pueblo y es ejercida por medio de sus representantes; sus mandantes son esos representantes, por haber sido elegidos en votación directa, por lo que pueden interponer el amparo en representación del pueblo de Bermejo, pidiendo se complemente la Sentencia en ese sentido.
I.2. Que, en cuanto al derecho lesionado, no sólo se ha infringido disposiciones de las normas básicas, sino el art. 19-9) LM, en este caso no existe POA, por lo que no se puede concebir se ignore los derechos vulnerados de una región, arbitrariedades de las autoridades demandadas con las que se lesiona la economía del pueblo de Bermejo.
II. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
II.1. Que, los fundamentos de la SC 242/2003-R, para declarar la improcedencia de la acción, radican por una parte en que los recurrentes, por el hecho de tener el título de Concejales Municipales, no significa que por ello representan al pueblo y menos son agraviados directos en procesos de licitación en los que no participaron; por otro lado, en que no se ha señalado cuáles son los derechos o garantías que habrían sido vulnerados en un proceso en el que además ni siquiera fueron parte.
II.2. Que, María Lourdes Duchen Mostajo pretende se complemente la Sentencia de referencia, en sentido de que sus mandantes por ser Concejales son representantes y tienen legitimación para interponer esta acción por el pueblo de Bermejo; además de que con los actos denunciados de ilegales se habría violado la economía del pueblo de Bermejo. Con tal pretensión lo que busca la solicitante es que este Tribunal cambie el fondo de la Sentencia Constitucional cuya complementación se pide, solicitud que por expresa previsión del art. 50 LTC es inviable cuando expresa: “...podrá aclarar, enmendar o complementar ... sin afectar el fondo de la resolución”.
POR TANTO: El Tribunal Constitucional, resuelve NO HABER LUGAR a la solicitud de complementación que antecede.
Regístrese, hágase saber, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional.
Dr. René Baldivieso Guzmán Presidente Dr. Willman Ruperto Durán Ribera DECANO
Dra. Elizabeth Iñiguez de Salinas MagistradA Dr. Felipe Tredinnick Abasto Magistrado
Dr. José Antonio Rivera Santivañez
MagistradO