Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0012/2003-ECA
Fecha: 14-Mar-2003
I.2.
I.2. Que, en cuanto al derecho lesionado, no sólo se ha infringido disposiciones de las normas básicas, sino el art. 19-9) LM, en este caso no existe POA, por lo que no se puede concebir se ignore los derechos vulnerados de una región, arbitrariedades de las autoridades demandadas con las que se lesiona la economía del pueblo de Bermejo.