Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0012/2003-ECA
Fecha: 14-Mar-2003
I.1.
I.1. Que, el art. 2 CPE dice que la soberanía reside en el pueblo y es ejercida por medio de sus representantes; sus mandantes son esos representantes, por haber sido elegidos en votación directa, por lo que pueden interponer el amparo en representación del pueblo de Bermejo, pidiendo se complemente la Sentencia en ese sentido.