Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0012/2003-ECA
Fecha: 14-Mar-2003
II.1.
II.1. Que, los fundamentos de la SC 242/2003-R, para declarar la improcedencia de la acción, radican por una parte en que los recurrentes, por el hecho de tener el título de Concejales Municipales, no significa que por ello representan al pueblo y menos son agraviados directos en procesos de licitación en los que no participaron; por otro lado, en que no se ha señalado cuáles son los derechos o garantías que habrían sido vulnerados en un proceso en el que además ni siquiera fueron parte.