AUTO CONSTITUCIONAL 116/2003-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 116/2003-CA

Fecha: 06-Mar-2003

declarados constitucionales los arts. 48, 49, 50 y 51 de la Ley de Abreviación procesal civil y de asistencia familiar, 1760,

Por Sentencias Constitucionales 035/00 de 9 de junio de 2000 y 077/2000 de 19 de octubre de 2000 fueron declarados constitucionales los arts. 48, 49, 50 y 51 de la Ley de Abreviación procesal civil y de asistencia familiar, 1760, de 28 de febrero de 1997, normas impugnadas a través del presente recurso, lo que inviabiliza cualquier nueva revisión de las disposiciones legales impugnadas.

            En cuanto se refiere a la impugnación de los arts. 511-II y 534 del Código de Procedimiento civil (CPC), el solicitante no ha dado cumplimiento a los requisitos establecidos por el art. 60 de la Ley del Tribunal Constitucional por cuanto no establece la vinculación de los arts. 511-II y 534 CPC con el derecho que se estima lesionado, ni el precepto constitucional que se considera infringido por dichas normas, menos la fundamentación de la inconstitucionalidad y la relevancia que tendrá la norma legal impugnada en la decisión de las excepciones planteadas.