declarados constitucionales los arts. 48, 49, 50 y 51 de la Ley de Abreviación procesal civil y de asistencia familiar, 1760,
Por Sentencias Constitucionales 035/00 de 9 de junio de 2000 y 077/2000 de 19 de octubre de 2000 fueron declarados constitucionales los arts. 48, 49, 50 y 51 de la Ley de Abreviación procesal civil y de asistencia familiar, 1760, de 28 de febrero de 1997, normas impugnadas a través del presente recurso, lo que inviabiliza cualquier nueva revisión de las disposiciones legales impugnadas.
En cuanto se refiere a la impugnación de los arts. 511-II y 534 del Código de Procedimiento civil (CPC), el solicitante no ha dado cumplimiento a los requisitos establecidos por el art. 60 de la Ley del Tribunal Constitucional por cuanto no establece la vinculación de los arts. 511-II y 534 CPC con el derecho que se estima lesionado, ni el precepto constitucional que se considera infringido por dichas normas, menos la fundamentación de la inconstitucionalidad y la relevancia que tendrá la norma legal impugnada en la decisión de las excepciones planteadas.
- los arts. 48, 49, 50 y 51 de la Ley de Abreviación procesal y de asistencia familiar de 28 de febrero de 1997, Ley 1760
- I.2. Respuesta al recurso
- I.3. Resolución de la autoridad administrativa
- "La Sentencia que declare la constitucionalidad de la norma legal impugnada, hace improcedente cualquier nueva demanda de inconstitucionalidad contra ella".
- declarados constitucionales los arts. 48, 49, 50 y 51 de la Ley de Abreviación procesal civil y de asistencia familiar, 1760,
- APRUEBA
- MAGISTRADO
- autoridad judicial ya ha dictado sentencia
