I.3. Resolución de la autoridad administrativa
Edgar Peña Venegas, Juez Undécimo de Partido en Materia Civil y Comercial de Santa Cruz, por Resolución de 18 de enero de 2003, rechaza el incidente en consideración a que la Ley de Abreviación procesal civil y de asistencia familiar es una ley constitucional y que los artículos impugnados no han violado los arts. 7, 16 y 237 de la Constitución Política del Estado. Resolución que en cumplimiento del art. 62.1) LTC es elevada en consulta a este Tribunal.
- los arts. 48, 49, 50 y 51 de la Ley de Abreviación procesal y de asistencia familiar de 28 de febrero de 1997, Ley 1760
- I.2. Respuesta al recurso
- I.3. Resolución de la autoridad administrativa
- "La Sentencia que declare la constitucionalidad de la norma legal impugnada, hace improcedente cualquier nueva demanda de inconstitucionalidad contra ella".
- declarados constitucionales los arts. 48, 49, 50 y 51 de la Ley de Abreviación procesal civil y de asistencia familiar, 1760,
- APRUEBA
- MAGISTRADO
- autoridad judicial ya ha dictado sentencia
