I.2. Respuesta al recurso
El Banco Económico S.A. representado legalmente por Luis Benno Benitez W., por memorial cursante a fs. 144-147 del expediente, responde el incidente manifestando que el presente proceso se trata de un proceso de ejecución y no de cognición, cuya falta de noticia al deudor no implica una violación al derecho de defensa al otorgar la ley salidas para que el coactivado haga valer sus derechos. Asimismo argumenta que el recurso carece de la fundamentación del derecho que respalda su petición y por último manifiesta que las normas cuya inconstitucionalidad se demanda ya fueron declaradas constitucionales por sentencias constitucionales y además el proceso se encuentra con sentencia ejecutoriada por lo que solicita sea rechazado el incidente intentado por el coactivado.
- los arts. 48, 49, 50 y 51 de la Ley de Abreviación procesal y de asistencia familiar de 28 de febrero de 1997, Ley 1760
- I.2. Respuesta al recurso
- I.3. Resolución de la autoridad administrativa
- "La Sentencia que declare la constitucionalidad de la norma legal impugnada, hace improcedente cualquier nueva demanda de inconstitucionalidad contra ella".
- declarados constitucionales los arts. 48, 49, 50 y 51 de la Ley de Abreviación procesal civil y de asistencia familiar, 1760,
- APRUEBA
- MAGISTRADO
- autoridad judicial ya ha dictado sentencia
