AUTO CONSTITUCIONAL 120/2003-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 120/2003-CA

Fecha: 10-Mar-2003

en ejecución

Del Auto de 24 de julio de 2001, cursante a fs. 11 vta. del expediente, se establece que la sentencia pronunciada dentro del proceso ejecutivo seguido por el Banco BISA S.A. contra VIPEL S.R.L. representada por Alfredo Aneiva Jiménez y Susana Jemio de Aneiva fue  ejecutoriada,  encontrándose dicho proceso en ejecución de sentencia; fase en la que la empresa ejecutada a través de su representante, solicita al juez de la causa promueva el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad contra Disposición Transitoria Primera de la Ley de Abreviación procesal y de asistencia familiar, con el fundamento de que esta norma contraviene lo preceptuado por el art. 33 CPE; de lo que se infiere que no existe una decisión pendiente en la que el juez tenga que aplicar la disposición legal cuya inconstitucionalidad solicita se promueva; en consecuencia no existe la vinculación necesaria entre la validez constitucional de la disposición legal con la decisión que deba adoptar la autoridad judicial, por lo mismo no concurre la condición de procedencia del recurso.