I.2. Respuesta al recurso
El Banco BISA S.A. representado legalmente por Marco de la Rocha Cardozo, por memorial de fs. 14 responde manifestando que el argumento para la interposición del incidente es absurdo y temerario, por cuanto las disposiciones acusadas de inconstitucionales en ningún momento privan a las partes del derecho a la defensa, sino más bien les otorgan una amplia e irrestricta garantía, además que las mismas ya han sido declaradas constitucionales por el Tribunal Constitucional. Por otra parte -afirma- que el presente proceso se trata de un juicio ejecutivo, por lo que no existe la aplicación directa de la Ley 1760, careciendo el presente recurso de fundamento jurídico, consecuentemente soslicita se rechace el incidente por ser manifiestamente infundado.
- Blanca Alarcón de Villarroel, Jueza Primera de Partido en lo Civil y Comercial de La Paz
- Disposición Transitoria Primera de la Ley de Abreviación procesal y de asistencia familiar, Ley 1760 de 28 de febrero de 1997
- I.2. Respuesta al recurso
- rechazó el incidente
- II.2. Cumplimiento de requisitos
- en ejecución
- APRUEBA
