AUTO CONSTITUCIONAL 126/2003-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 126/2003-CA

Fecha: 13-Mar-2003

Fragmento 4

Con la respuesta de la parte contraria los Ministros de la Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia, por Auto Supremo 041 de 5 de febrero  de 2003, rechazan el incidente por su manifiesta improcedencia en consideración a que: 1) El recurso no identifica con precisión qué artículo o artículos del DL 14933 son susceptibles del examen de constitucionalidad promovido y en que consisten las circunstancias por las cuales su aplicación podría, en el curso del proceso, vulnerar la norma constitucional; 2) Tampoco es evidente que el procedimiento coactivo en vigencia contenga disposiciones que afecten al debido proceso, por cuanto la notificación en estrados sólo procede después de agotarse las modalidades de citación personal, por cedulón o por edictos y, 3) En autos el recurrente Javier Álvarez Urioste concurrió al proceso coactivo fiscal en todas sus instancias, asumiendo defensa y utilizando los recursos dispuestos por ley, por lo que no existe negación al derecho de defensa ni vulneración alguna a los principios del debido proceso. Resolución que en cumplimiento a lo dispuesto por el art. 62-1) LTC, es elevada en consulta ante este Tribunal.