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    AUTO CONSTITUCIONAL 126/2003-CA
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    AUTO CONSTITUCIONAL 126/2003-CA

    Fecha: 13-Mar-2003

    II.2. Cumplimiento de requisitos.

    El art. 59 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC) señala que el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad “procederá en los procesos judiciales o administrativos cuya decisión dependa de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de una Ley, decreto o cualquier género de resolución no judicial aplicable a aquellos procesos”.

    • Eduardo Rodríguez Veltzé y Carlos Rocha Orosco, Ministros de la Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia,
    • Fragmento 2
    • I.2.1 Respuesta al recurso
    • Fragmento 4
    • II.2. Cumplimiento de requisitos.
    • y su vinculación con el derecho que se estima lesionado
    • Fragmento 7
    • APRUEBA

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