SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0271/2003-R
Fecha: 05-Mar-2003
I.1. 1. Hechos que motivan el recurso
En la demanda presentada el 9 de diciembre de 2002 (fs. 38-42), el recurrente manifiesta que en mérito a una fiscalización que determinó la comisión de ilícitos aduaneros, la Aduana Nacional presentó denuncia el 24 de octubre de 2002 ante el Ministerio Público de la ciudad de Yacuiba contra los presuntos responsables Firmo Soruco y otros, por lo que el Fiscal de Materia adscrito a la Administración Aduanera de Yacuiba, concluida la etapa preparatoria presentó acusación formal contra los denunciados, menos contra Rodolfo Fabián Flores Sánchez, ex Sub Administrador de Aduana de Zona Franca Comercial Yacuiba, que rechazó la denuncia y querella sin ningún fundamento jurídico ni técnico aduanero y sin considerar la abundante prueba presentada por la Aduana en su condición de parte querellante.
Notificada la Aduana con la resolución anterior el 24 de julio de 2002, la objetó el 30 del mismo mes y año, dentro del plazo y las formalidades establecidas en el art. 305 del Código de procedimiento penal (CPP), habiendo sido remitidos los antecedentes ante la Fiscal de Distrito de Tarija ahora recurrida, quien recién el 17 de octubre de 2002 dictó resolución indicando que la impugnación presentada por el querellante no merecía ser considerada por encontrarse ejecutoriada la resolución objetada, al haber sido planteada fuera del plazo fatal de tres días señalado en el art. 66 de la Ley Orgánica del Ministerio Público (LOMP), norma que a su entender es de preferente aplicación con relación al art. 305 CPP.
Al respecto puntualiza que la presentación de la objeción se la hizo dentro del plazo fijado por el art. 305 CPP, el cual fue computado en días hábiles como dispone el art. 130 párrafos segundo y tercero CPP, evidenciándose que el día domingo existente entre el 24 y 30 de julio no podía ser contado.
Por otra parte, el art. 66 LOMP en que se apoya la resolución se encuentra derogada ya que por mandato de la Disposición Final Primera CPP, el Código de Procedimiento Penal entró en vigencia plena el 31 de mayo de 2001, debiendo aplicarse en todas las causas iniciadas a partir de esa fecha, de lo que resulta que las disposiciones adjetivas o procesales de la Ley Orgánica del Ministerio Público, promulgada el 13 de febrero de 2001 y publicada el 20 de febrero de 2001, incluido el art. 66, fueron derogadas por el Código de procedimiento penal, ya que éste de manera expresa en la Disposición Final Sexta establece que quedan derogadas las normas procesales penales previstas en las leyes especiales así como toda otra disposición legal que sea contraria a ese Código.
A lo señalado se suma que el proceso penal aduanero seguido por la Aduana Nacional y el Ministerio Público contra Firmo Soruco Lizarraga y otros, fue iniciado el 24 de octubre de 2001, cuando se encontraba en vigencia plena el Código de procedimiento penal, de manera que la Fiscal recurrida debió aplicar el procedimiento y plazo establecido en el art. 305 de esa ley y no así el art. 66 LOMP, en observancia del art. 81 CPE que dispone que la ley es obligatoria desde el día de su publicación, salvo disposición contraria de la misma ley.