SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0271/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0271/2003-R

Fecha: 05-Mar-2003

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

El recurrente indica que la Fiscal recurrida violó el derecho al debido proceso de la Aduana Nacional al no haberse pronunciado en el fondo y dentro del plazo legal sobre la objeción al rechazo de querella presentado de su parte respecto a uno de los denunciados, aplicando erradamente el art. 66 LOMP que se encuentra derogado. Por consiguiente, corresponde analizar si los hechos demandados ameritan la protección otorgada por el art. 19 de la Constitución Política del Estado (CPE).

            Por consiguiente, al haberse presentado la denuncia el 24 de octubre de 2002, en plena vigencia del Código de procedimiento penal, la norma aplicable para objetar la resolución de rechazo es el art. 305 de esa ley, evidenciándose que la Aduana Nacional presentó dicha objeción en el plazo de cinco días hábiles a partir de su notificación, conforme prescribe el art. 130 tercer y cuarto párrafos CPP. Es decir que la autoridad recurrida, al no haber considerado la objeción por estar presentado fuera del plazo señalado en el art. 66 LOMP abrogado, a lo que se agrega que pronunció la resolución más de dos meses después del plazo de los diez días que prescribe el art. 305 CPP, ha violado la seguridad jurídica procesal y las garantías del derecho al debido proceso,  dando lugar a la tutela solicitada,  para restablecer los derechos conculcados.