SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0271/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0271/2003-R

Fecha: 05-Mar-2003

I.2.2. Informe de los recurridos

La Fiscal recurrida informó que la Jueza del Tribunal de Sentencia pronunció auto anulando obrados hasta el vicio más antiguo, teniendo por no presentada la acusación penal por parte del Ministerio Público ni la acusación particular, dentro de las cuales se encuentra inmersa la resolución de rechazo motivo del presente recurso, lo que implica que la supuesta violación acusada no tendría efecto ni razón de ser, aclarando que esa nulidad no alcanza a todos los antecedentes de la investigación además de hacer constar que contra esa decisión el Ministerio Público presentó apelación, lo que significa que aún no es definitiva y no tiene calidad de cosa juzgada.

Por otra parte, el amparo no es sustitutivo de la facultad que tiene la parte recurrente de pedir la reapertura de la investigación en el término de un año cual señala el art. 27-9) CPP y por otro lado, aclaró que la resolución no se pronunció en el fondo del recurso jerárquico interpuesto por la Aduana Nacional debido a que fue presentado fuera del plazo señalado por el art. 66 LOMP, el cual por la tercera parte de las Disposiciones Finales de esa ley, tiene aplicación preferente respecto a otras disposiciones, no siendo válidos los argumentos esgrimidos por el recurrente pretendiendo hacer valer el plazo señalado en el art. 305 CPP.