SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0284/2003- R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0284/2003- R

Fecha: 11-Mar-2003

I.1.1 Hechos que motivan el recurso.

Que su esposo fallecido, en vida le inició proceso de divorcio, dentro del cual demostró que estaba enajenando el patrimonio familiar, por lo que, con el fin de protegerlo, solicitó al Juez del proceso que dispusiera la anotación preventiva de dos vehículos que formaban parte de dicho patrimonio, lo cual se ordenó; empero, las autoridades del Organismo Operativo de Tránsito no cumplieron, al contrario autorizaron la venta a favor del hermano de su esposo Félix Freddy Loayza Gómez y su esposa mediante Resolución Administrativa Nº 2297/02 de 18 de abril de 2002, motivando que su persona interponga un amparo cuya procedencia fue aprobada en revisión mediante Sentencia Constitucional 817/2002-R de 9 de julio de 2002 que declaró nula la citada Resolución Administrativa, a cuya consecuencia el Organismo Operativo de Tránsito dictó otra Resolución anulando la transferencia del vehículo y disponiendo el cambio de nombre y se extienda el certificado de propiedad a nombre de su esposo con el cual se reconcilió posteriormente pero falleció, por lo que conforme a ley tramitó la declaratoria de herederos, quedando en posesión el vehículo cuya transferencia se anuló, pero el día que se disponía a realizar el cambio de nombre en las Oficinas de Tránsito y la Alcaldía, el motorizado fue robado de su domicilio, lo que dio lugar a su búsqueda hasta encontrarlo en un garaje donde fue conducido por el nombrado hermano de su esposo fallecido, junto a quien la citó el recurrido para que se presenten a su despacho con los documentos que avalen el derecho propietario sobre el vehículo, requisito que cumplió a diferencia de Freddy Felix Loayza Gómez que no presentó ningún documento, pues ella presentó en originales el certificado de propiedad emitido por la Alcaldía como también las SSCC 001/2002 y 817/2002-R que anularon la transferencia antes referida, empero el recurrido pese a lo dispuesto por los arts. 121 y 171 del Código de Tránsito (CT) y 193 CPE, se niega a devolverle el vehículo incurriendo en un acto ilegal.