SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0284/2003- R
Fecha: 11-Mar-2003
III.1
III.1 Que, como primer punto cabe referirse imprescindiblemente a lo dicho y a los efectos de la SC 817/2002-R de 9 de julio, que la recurrente considera le reconoce su derecho propietario sobre el vehículo, por lo que en base a ella, acusa como acto ilegal el acto del recurrido de no entregarle el vehículo en una interpretación totalmente ajena a la que debe dársele al citado fallo constitucional, pues este, en ningún momento está reconociendo que el derecho propietario de la recurrente esté consolidado en su favor sobre el vehículo al morir su esposo, lo que allí se dice, es que los recurridos incurrieron en acto ilegal al registrar una transferencia cuando ya habían recibido la orden de anotación dispuesta por una autoridad judicial donde se estaba tramitando el divorcio -entonces- de la recurrente con su fallecido esposo, a colación obviamente la Sentencia se refiere a la lesión del derecho de propiedad por cuanto la recurrente como cónyuge del esposo también tenía derecho sobre el vehículo, por lo que tenía derecho a reclamar el acto ilegal. Consiguientemente, los efectos que tenía la sentencia sólo daban lugar a la anulación de la Resolución de registro de la Transferencia de Vehículos Nº 2297/2002 emitida por las autoridades de Tránsito, pero no la transferencia que hizo su esposo en vida a favor de su cuñado.
Que lo expuesto, concuerda con el ordenamiento jurídico establecido, pues la jurisdicción constitucional no tiene atribución para reconocer ningún derecho propietario y así se ha estado pronunciado reiteradamente, pues dicho derecho sobre algún bien debe ser dilucidado y reconocido en la jurisdicción pertinente, así SSCC 898/2001-R de 28 de agosto, 996/2001-R de 19 de septiembre, 773/2002-R de 2 de julio y 1600/2002-R de 20 de diciembre entre muchas otras.