Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0284/2003- R
Fecha: 11-Mar-2003
III.3
III.3 Que, con referencia a la vulneración del derecho a la petición, no se ha demostrado el mismo, pues este derecho no importa una respuesta obligatoriamente positiva en su sentido ontológico, sino la obligación de la autoridad requerida a dar una respuesta oportuna y motivada. En el caso, el recurrido no ha incurrido en omisión, dado que ante la petición de la recurrente, luego de analizar su pretensión y los alegatos del denunciado, requirió -como ya se dijo- que acuda a la justicia ordinaria por existir el conflicto del derecho propietario.