SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0300/2003-R
Fecha: 12-Mar-2003
I.1. 1. Hechos que motivan el recurso
En la demanda presentada el 12 de noviembre de 2002 (fs. 7-11), la recurrente manifiesta que el 5 de diciembre de 1999 fue elegida como Concejala Municipal Suplente de la Quinta Sección Municipal de la Provincia Aroma, del Departamento de La Paz, y cuando pidió su posesión, el Concejal Titular Diego Guarachi Nina planteó recurso de oposición a su posesión, alegando la infracción del art. 31.I de la Ley de Municipalidades (LM), no obstante que su desempeño como encargada de la Biblioteca Municipal lo realizó cuando aún no había ejercido el cargo de Concejal, en el que no llegó a posesionarse, por lo que tampoco infringió ninguna disposición legal, ni se aplicó en su caso el art. 29 de la Ley de Partidos Políticos (LPP), que prevé la suspensión en el ejercicio de sus funciones de un Concejal, a través de una demanda a instancia partidaria, y no por interés personal, ante la Corte Nacional Electoral, antes o después de la posesión del cargo, instancia a la que el opositor no acudió.
El Juez de Partido de Sica Sica, Agustín Coronel, con exceso de poder y desconociendo toda la normativa especial que rige al respecto, emitió una ilegal resolución rechazando su solicitud de posesión, sin previo proceso en su contra, basándose únicamente en el art. 31.I LM, para luego declarar su ejecutoria a petición del opositor y argumentando que no se había planteado ningún recurso contra la resolución emitida, cuando lo que correspondía era que decline jurisdicción y remita el caso a la Corte Nacional Electoral para su sustanciación conforme al art. 29 LPP.