SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0300/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0300/2003-R

Fecha: 12-Mar-2003

III.2.

III.2.  De la revisión de obrados se establece que la recurrente luego de presentar su petición de posesión en el cargo de Concejal Suplente, en conocimiento de la oposición planteada por un Concejal Titular, no presentó ninguna respuesta u observación al respecto y menos pidió la declinatoria del juez, como correspondía en derecho, para  la consiguiente remisión de la oposición ante la Corte Nacional Electoral.  Es más, al ser notificada con la resolución que rechaza su posesión, tampoco impugnó la misma ni ante la propia autoridad ni planteando los recursos de ley, permitiendo que la Juzgadora ahora recurrida declare su ejecutoria, sin que tampoco esta decisión haya sido observada o impugnada por la recurrente, de lo que se establece que la recurrente no hizo uso de los medios de defensa legales que tenía a su alcance y, en defecto de aquellos, demandó de amparo, desconociendo el carácter subsidiario de este recurso, el cual exige para su procedencia la impugnación del supuesto hecho lesivo y el agotamiento previo de los recursos legales ordinarios, lo que no se da en el caso de autos, pues la recurrente no utilizó dichas vías, pretendiendo a través de este recurso suplir esa negligencia, y utilizarlo indebidamente en sustitución de las mismas.