SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0308/2003-R
Fecha: 17-Mar-2003
a)
El recurrente ratificó la demanda y la amplió diciendo que: a) Edwing Mejía Vila, en representación de los ex-trabajadores de “Toyota Bolivia” Ltda. presentó una denuncia contra el Alcalde de El Alto, el 29 de noviembre de 2002, solicitando la investigación de la supuesta comisión de los delitos “tipificados en el art. 42 de la Ley 1768 de 10 de marzo de 1997” de modificaciones al Código Penal, efectuando una errónea cita de esa disposición legal; b) la investigación ha sido abierta por la presunta comisión del delito de desobediencia a resoluciones de amparo constitucional y hábeas corpus, pero al ser rechazada la denuncia, el Fiscal debió ordenar el archivo de obrados y no proseguir con el caso.
En el informe escrito que corre de fs. 9 a 10, el Fiscal recurrido señala lo siguiente: a) por Resolución 082/02 de 1 de marzo de 2002, la Corte Superior de La Paz declaró procedente el amparo constitucional planteado por Edwing Mejía contra el representado del recurrente, fallo que fue aprobado por SC 493/02-R; b) frente al incumplimiento de esa Sentencia, en 29 de noviembre de 2002 Edwing Mejía Vila sentó denuncia contra José Luis Paredes Muñoz, Alcalde Municipal de El Alto, por la presunta comisión del delito de desobediencia a resoluciones de amparo y hábeas corpus, sancionado por el art. 179-bis del Código Penal (CP), pero rechazó el memorial por no estar fundamentado; c) al haberse subsanado las observaciones, en 12 de noviembre de 2002 decretó se arrime al cuaderno de investigaciones; d) conforme establece el art. 298 CPP, por requerimiento fiscal se inició la investigación y se comunicó al Juez Cautelar de dicho inicio, “admitiéndose en toda forma de derecho” en 18 de diciembre de 2002; e) de acuerdo al art. 224 CPP expidió una primera citación para que el denunciado preste su declaración informativa policial el 27 de enero, que fue reiterada para el 30 del mismo mes; f) mediante oficio de 27 de enero de 2003 se pidió nuevo día y hora para la audiencia, que se fijó para el 3 de febrero, la misma que también fue suspendida por inasistencia del sindicado, que solicitó nueva audiencia que ha sido señalada para “el miércoles del presente”; g) no se ha vulnerado ningún derecho del imputado; h) la SC 1036/2002-R ha establecido que el proceso penal empieza con la imputación formal y en este caso, aún no existe tal, solamente se ha aceptado la denuncia al haber sido subsanadas las observaciones que se hicieron inicialmente; i) no se está persiguiendo ni se ha detenido a José Luis Paredes Muñoz. Pidió se declare improcedente el recurso.