SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0308/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0308/2003-R

Fecha: 17-Mar-2003

III.2.

III.2.   En la especie, el  Fiscal ha dispuesto la citación del recurrente, para que preste su declaración informativa policial respecto de la denuncia sentada en su contra, sin que esa actuación configure de modo alguno, una persecución  indebida contra José Luis Paredes Muñoz, quien, además, no se ha presentado a ninguna de las tres citaciones que le efectuaron,  sin que el  representante del Ministerio Público haya dispuesto su aprehensión en ningún momento.

La SC 1036/2002-R de 29 de agosto, al identificar claramente las etapas del proceso penal, ha determinado que el mismo  comienza con la imputación formal que haga el Fiscal contra el sindicado. En el caso de autos, aún no existe imputación alguna, sino que la investigación se encuentra en la fase preliminar, que tiene el objeto precisamente de acumular datos y pruebas que puedan utilizarse como fundamento de una eventual imputación.

En consecuencia, a más de no existir procesamiento indebido -por cuanto no existe aún proceso penal propiamente dicho- el Fiscal recurrido no ha incurrido en persecución, aprehensión, ni detención ilegal del representado del recurrente, quien se encuentra gozando a plenitud de su  libertad de locomoción, razón que determina la improcedencia de ese recurso extraordinario, máxime si se considera que las citaciones realizadas por el demandado no afectan en absoluto a la dignidad del sindicado, pues la referida autoridad está cumpliendo con la obligación que la ley le encomienda, de investigar toda denuncia que sea presentada y sometida  a su conocimiento.