Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0308/2003-R
Fecha: 17-Mar-2003
II.3.
II.3. Edwing Mejía Vila aclaró la cita de disposiciones legales por escrito de 12 de diciembre de 2002 (fs. 60), indicando que por error mencionó en su memorial de denuncia el art. 42 de la Ley 1768 siendo lo correcto el art. 179-bis CP; ante lo que el Fiscal dispuso se arrime al cuaderno de investigaciones, y en 13 de diciembre (fs. 61), requirió al Director de la P.T.J. de El Alto, se inicie la investigación. El mismo día (fs. 62), la autoridad del Ministerio Público comunicó al Juez Cautelar de El Alto el inicio de la investigación, quien por decreto de 18 de diciembre (fs. 62 vta.), lo tuvo por anunciado.