SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0317/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0317/2003-R

Fecha: 17-Mar-2003

III.2

III.2          En el caso de autos, se advierte que COTEOR  Ltda. en la invitación pública 025l/2002 de 3 de octubre, sujetó la contratación de servicios a las Normas Básicas de Administración de Bienes y Servicios, por lo que resulta aplicable en este caso el DS. 26208  de 7 de junio de 2001, modificatorio de su similar  25964 de 21 de octubre del 2000, al haberse lanzado la primera convocatoria el 13 de septiembre de 2002, que fue declarada desierta y la segunda -que ahora se cuestiona - el 3 de octubre del mismo año. Es en este sentido,  que la Empresa o sociedad recurrente tenía la opción prevista en esta norma, de impugnar su inhabilitación a la que se refiere el art. 2 de la citada disposición legal que modifica los arts. 80 y 81 del DS 25964, con el siguiente texto: “El recurso de impugnación procede contra la resolución que aprueba el informe de calificación del Sobre “A” y la resolución de adjudicación, el que debe ser interpuesto dentro del plazo de tres días hábiles  subsiguientes a la notificación.