SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0317/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0317/2003-R

Fecha: 17-Mar-2003

III.3

III.3          La empresa recurrente -en consecuencia- al recibir la nota remitida por COTEOR Ltda en 25 de octubre de 2002, cual consta a fs. 21 de obrados, por la que le comunica su inhabilitación para la apertura del sobre “B”,  debió impugnar esa medida dentro de los tres días hábiles siguientes, para objetar lo que consideraba irregular en el procedimiento de la licitación.

Sin embargo  no utilizó este recurso, limitándose a denunciar a INALCO la supuesta ilegalidad en el procedimiento de calificación de propuestas, pidiendo  la apertura del sobre “B”, que no era la vía adecuada para ello, dejando precluir su derecho de impugnación  al actuar con negligencia dejando vencer los plazos legales, pretendiendo le sean restablecidos a través  del amparo constitucional que por su carácter subsidiario únicamente se lo puede interponer  cuando se han agotado todos los medios de defensa  o cuando el que se tiene  resulta ineficaz para la protección que se busca, al no ser sustitutivo de otras vías que la ley confiere a las partes  para  lograr la modificación o supresión de los hechos demandados, aún cuando no las haya usado oportunamente como ocurre en el caso presente, lo que impide a este Tribunal en aplicación del art. 96.3) LTC, ingresar al fondo de la situación planteada, determinando ello la improcedencia del recurso. Así lo ha establecido la jurisprudencia constitucional  como en la SC 489/2002-R  al señalar: “ la subsidiariedad del amparo  constitucional debe ser entendida  como el agotamiento de todas las instancias dentro del proceso o vía legal, sea administrativa o judicial, donde se acusa la vulneración, dado que donde se deben reparar los derechos fundamentales lesionados es en el mismo proceso, o en la instancia donde han sido conculcados, y cuando esto no ocurre queda abierta la protección que brinda el amparo constitucional”.