SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0335/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0335/2003-R

Fecha: 19-Mar-2003

I.2.2    Informe de la autoridad recurrida

El Fiscal recurrido observó que la demanda no reúne los requisitos exigidos por el art. 18 de la Constitución Política del Estado (CPE), pues no está persiguiendo a la recurrente ya que nunca libró mandamiento de apremio en su contra, lo único que hizo fue disponer la citación de las partes sobre la base de los extremos de la denuncia, habiéndose apersonado incluso la recurrente a recoger la citación. Aclaró además que como Fiscal puede actuar en cualquier materia y como la denuncia era por violencia familiar el Ministerio Público debe velar por la integridad física de la denunciante quien fue amenazada de muerte.