SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0335/2003-R
Fecha: 19-Mar-2003
III.2.
III.2. Que, el recurso de hábeas corpus, en el marco de la legislación vigente, no sólo brinda protección a quien sea indebida o ilegalmente perseguido, detenido o preso, si no que la misma es extensiva a “otras violaciones que tengan relación con la libertad personal en cualquiera de sus formas”. En el caso de autos, no cabe duda que la actuación del fiscal se constituye, al efectuarse sin ningún amparo legal, en una restricción arbitraria a la libertad individual, puesto que citó a la recurrente cuando ya no había razón jurídica para tal actuado, por haberse producido la conciliación entre la recurrente y su concubino, circunstancia que hace viable la tutela que brinda el art. 18 Constitucional.