SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0335/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0335/2003-R

Fecha: 19-Mar-2003

III.1.

III.1.    Si bien el art. 28 de la de la Ley 1674, Ley contra la violencia en la familia o doméstica,  faculta al Fiscal a citar a las partes con el fin de buscar la conciliación de las mismas,  su actuación se ve limitada  al cumplimiento de ese  objetivo, por lo que, una vez lograda la reconciliación  su actuación a través de citaciones a las partes no puede justificarse legalmente.

En el caso analizado,  las partes  concurrieron a la audiencia convocada, y en ella hicieron conocer al fiscal la reconciliación a la que habían llegado - extremo señalado por la recurrente en su demanda, que no ha sido desmentido por el recurrido-, es más, el mismo día, 23 de enero a hrs. 17:30,  retiró la denuncia interpuesta contra su concubino.  Que, ante la conciliación de las partes  y, en consecuencia, el cumplimiento del objetivo que la ley le da a la participación del fiscal, el recurrido debió abstenerse de realizar futuras citaciones a la recurrente, sin embargo volvió a citar a la recurrente; sin justificación legal alguna; lo cual convierte en arbitraria, es decir sin amparo legal, la actuación fiscal.