SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0337/2003-R
Fecha: 19-Mar-2003
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
En la demanda presentada el 20 de diciembre de 2002 (fs. 44-48), el recurrente manifiesta que dentro del proceso concursal necesario que inició su mandante contra Erwin Federico Reck López ante el Juez Noveno de Partido Civil-Comercial, éste a tiempo de admitir la demanda ordenó a los diferentes juzgados la remisión para su correspondiente acumulación de todos los procesos ejecutivos y coactivos tramitados contra el deudor; sin embargo, el Juez recurrido mediante providencia de 12 noviembre de 2002 rechazó la remisión del proceso coactivo seguido por el Banco Santa Cruz S.A. contra Erwin Federico Reck López aduciendo que sólo debían remitirse los procesos ejecutivos y no los coactivos.
Como quiera que en ese proceso su mandante no es parte, no le queda otro recurso que el amparo para la protección inmediata de sus derechos y garantías, máxime si la finalidad del proceso concursal es establecer el grado de prelación de pago de los acreedores con todos los bienes del deudor, lo que significa que no puede existir un proceso de cobro, sea ejecutivo o coactivo, al margen del concurso, ya que el juez del concurso tiene competencia para conocer todas las acreencias contra el deudor, siendo el proceso coactivo un nuevo proceso de ejecución como reconoce la jurisprudencia de la Corte Suprema. De lo referido se infiere que el juez recurrido ha incumplido una orden judicial expresa de un juez competente y no tiene competencia para continuar con el proceso coactivo, siendo su actuación nula de acuerdo al art. 31 de la Constitución Política del Estado (CPE) y 30 de la Ley de organización judicial (LOJ).