Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0337/2003-R
Fecha: 19-Mar-2003
improcedente
La Resolución de 27 de diciembre de 2002 (fs. 53 vta.-55) declara improcedente el recurso, con costas y multa al recurrente, fundándose la causal de improcedencia prevista en el art. 96.3) de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), toda vez que no es sustitutivo de los recursos ordinarios que la ley franquea y en el caso específico, el recurrente no ha sido notificado con el proveído de la negativa de acumulación de obrados de 12 de noviembre de 2002 pronunciado por la autoridad demandada dentro del proceso coactivo que sigue el Banco de Santa Cruz contra el deudor, a fin de que pueda interponer el recurso de apelación.