SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0337/2003-R
Fecha: 19-Mar-2003
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente afirma que la autoridad demandada ha vulnerado su derecho a la seguridad jurídica al negarse a remitir el proceso coactivo que sigue el Banco de Santa Cruz contra el deudor Erwin Reck López, desconociendo de esa manera órdenes judiciales y continuando con el conocimiento de esa causa, sin competencia. Corresponde establecer si se abre la competencia del amparo para otorgar en su caso, la tutela solicitada.
En la problemática planteada, ante la negativa de la autoridad recurrida a remitir el proceso coactivo tramitado en su juzgado para su acumulación al proceso sobre concurso necesario de acreedores, el recurrente, si tal actuación la consideraba ilegal, debió interponer los recursos ordinarios que la ley prevé, a fin de lograr el cumplimiento de la orden emanada del Juez de Partido Civil-Comercial, siendo evidente que el actor no agotó las vías expeditas para hacer valer sus derechos, planteando directamente y en forma errónea el presente amparo, desconociendo el principio de subsidiariedad que lo caracteriza y que ha sido definido por la jurisprudencia constitucional en la SC 0137/2002-R, entre otras, como “el requisito de agotar todas las instancias y medios antes de interponer el recurso”, hipótesis que no se ha dado en la especie, determinando esa circunstancia la improcedencia del recurso e impidiendo ingresar al análisis de fondo, ya que al hacerlo estaría desnaturalizando esta acción tutelar extraordinaria dándole un carácter alternativo. En este sentido se ha pronunciado este Tribunal de manera uniforme a través de las SSCC 630/2002-R de 4 de junio, 1030/2002-R de 27 de agosto, 1165/2002-R de 25 de septiembre, 1431/2002-R de 25 de noviembre, 401/2002-R de 9 de abril y 10/2003-R de 8 de enero.