SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0339/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0339/2003-R

Fecha: 19-Mar-2003

a)

A su turno, las autoridades recurridas en audiencia sostuvieron lo siguiente: a) el Auto de Solvendo fue ejecutoriado el 3 de febrero de 1999 y la Ley en la cual se apoya la pretensión de condonación de la deuda es del 9 de octubre de 2001, o sea posterior a la ejecutoria, por lo que la Sala recurrida sólo ha dado cumplimiento al art. 33 CPE, b) la parte recurrente pretende desvirtuar el verdadero propósito del amparo constitucional por cuanto la Sala demandada ha cumplido debidamente el mandato del art. 236 CPC en cuanto a la pertinencia de la resolución y c) este proceso coactivo social tiene absoluto carácter de cosa juzgada.