SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0339/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0339/2003-R

Fecha: 19-Mar-2003

I.1.1. Hechos que motivan el Recurso.

Que, por Ley 2251 de 09 de octubre de 2001, en su art. 11 se ha dispuesto que los saldos adeudados por el sector público (como lo es ASSANA) al FONVIS quedan condonados en su totalidad; apoyado en la norma citada, el recurrente solicitó en el proceso coactivo de referencia la condonación  de saldos adeudados al FONVIS.

Que, el Juez Cuarto del Trabajo y Seguridad Social, emitió la Resolución 74/2001, de 15 de diciembre, por la que rechazó la solicitud y mantiene subsistente una providencia por la que ordena retención de fondos. Habiéndose planteado recurso de apelación, las autoridades recurridas pronunciaron el Auto de vista 076/2002, de 4 de noviembre, por el que confirman la resolución apelada, repitiendo los fundamentos del Juez a quo y sin resolver todos los puntos apelados, con la pertinencia que establece el art. 236 del Código de Procedimiento Civil.

Que, el fundamento de esas ilegales resoluciones judiciales radica en que el proceso se encuentra en ejecución de fallos y la Ley que dispone la condonación no puede ser aplicada retroactivamente. El recurrente señala que ese argumento no tiene validez, por cuanto lo que se demandó no fue la condonación de saldos anteriores al 09 de octubre de 2001 (fecha en la que se promulga la Ley 2251), sino de aquellos saldos posteriores a esa fecha, no siendo evidente una aplicación retroactiva, como entienden las autoridades demandadas.