SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0339/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0339/2003-R

Fecha: 19-Mar-2003

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

Los vocales demandados, al haber confirmado la resolución por la cual se rechaza la solicitud del recurrente de condonación de saldos adeudados, apoyados en la previsión del art. 11 de la Ley 2251 de 09 de octubre de 2001, han cometido actos ilegales que vulneran sus derechos al debido proceso y seguridad jurídica. Se pasa a constatar en revisión de la resolución dictada por el Tribunal de amparo, si lo denunciado amerita o no la tutela demandada.

            Que, apoyados en la previsión de referencia, el recurrente como representante legal de AASANA, pretende que dentro de la tramitación del proceso coactivo que el FONVIS sigue en su contra, se condonen los saldos que adeuda a partir del 09 de octubre de 2001, que es la fecha en la que se promulga la Ley 2251; pedido rechazado por el Juez Cuarto de Trabajo y Seguridad Social, así como por los vocales recurridos, con el fundamento de que la Ley no se aplica retroactivamente.

            Que, las autoridades demandadas al confirmar el rechazo a la condonación solicitada por el recurrente, incurrieron en lesión a la garantía al debido proceso, en cuanto se ha violado el derecho que tiene el recurrente a un proceso justo y equitativo en el que se acomode a las disposiciones jurídicas generales aplicables, como es la previsión del art. 11 de la Ley  2251; por lo que es viable la tutela demandada.