SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0352/2003-R
Fecha: 25-Mar-2003
III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
El recurrente afirma que el Director Provincial de la Policía de Mizque, ha vulnerado su derecho a la libertad al haber ordenado su detención el día 10 de febrero de 2003 en horas de la mañana la que prolongó hasta las 4 de la tarde (16:00) del mismo día, violando de esta manera sus derechos constitucionales.
El recurrente Carlos Roncal Cano, fue detenido en las dependencias policiales de Mizque el 10 de febrero de 2003 de horas 11:00 a.m. a 16:00 p.m., por el Director de la Policía Provincial Miguel Montenegro Zurita, sin que exista mandamiento ni orden emanada de autoridad competente, por incumplimiento en el compromiso de pago suscrito en la referida institución policial, emergente de una deuda por $US200.- cual consta a fs. 4 de obrados. En este sentido, el art. 9 CPE establece que nadie puede ser detenido, arrestado ni puesto en prisión sino en los casos y según las formas establecidas por ley, requiriéndose para la ejecución del respectivo mandamiento que éste emane de autoridad competente y sea intimado por escrito; el art. 10 determina que todo delincuente "infraganti" puede ser aprehendido aún sin mandamiento, por cualquier persona, con el único objeto de ser conducido ante autoridad competente, situación que no se ha presentado en el caso que se analiza.