Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0352/2003-R
Fecha: 25-Mar-2003
procedente
Concluida la audiencia la Jueza de hábeas corpus pronuncia Resolución que declara procedente el recurso con los siguientes fundamentos: 1) el art. 60 de la Ley de Abolición de Prisión y Apremio Corporal por Obligaciones Patrimoniales (LAPACOP) prescribe que en los casos de obligaciones de naturaleza patrimonial, el cumplimiento forzoso de las mismas podrá hacerse efectivo únicamente sobre el patrimonio del o los sujetos responsables, sin que en ningún caso sea procedente el apremio corporal; 2) en el caso presente no está demostrada la facultad de la autoridad demandada para detener al recurrente por más de cinco horas, al haberlo hecho atentó contra su derecho a la libertad.