SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0352/2003-R
Fecha: 25-Mar-2003
III.1
III.1 El art. 6 LAPACOP, establece que el cumplimiento forzoso de estas últimas sólo puede garantizarse con los bienes del deudor, pero no mediante apremio corporal, correspondiendo a los jueces ordinarios en materia civil y comercial hacer efectivas tales garantías en el proceso respectivo. Esta circunstancia muestra que la autoridad demandada incurrió en un acto ilegal y arbitrario a la vez que atenta contra el derecho a la libertad, al haberse arrogado atribuciones que no le competen pretendiendo el cumplimiento de una obligación de carácter civil con la detención del recurrente. La jurisprudencia constitucional ha establecido al respecto: “ Que la prisión por deuda no existe en nuestro ordenamiento jurídico a partir de la Ley de Abolición de Prisión y Apremio Corporal, siendo la detención que han sufrido los recurrentes ilegal”. ( SC. 1104-2000-R y SC. 1330/2001-R).