SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0356/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0356/2003-R

Fecha: 25-Mar-2003

1)

La autoridad recurrida informa: 1) se arribó a un acuerdo con el recurrente, por el cual éste desistió de su demanda, aclarando posteriormente que como consecuencia de una convocatoria publicada en 1998 para optar al cargo de Director de Unidades Educativas se presentaron varios postulantes entre ellos el recurrente, pero una vez efectuada la calificación de méritos y exámenes de competencia se designó como Directores a quienes habían logrado el puntaje mínimo habilitante, en cuya lista figuran algunos maestros que observa el recurrente,  pero que se encontraban amparados por el art. 228 del Código de Educación, además de que la designación obedeció a un amparo constitucional que fue declarado procedente; 2) en mérito al DS 25252, la contratación de maestros se realiza sólo durante los meses de enero y febrero de cada gestión y únicamente por un año, disposición legal que guarda relación con el Reglamento de Unidades Educativas, por lo que se consideró que aquellos maestros habilitados para ejercer las funciones de directores y que no hubieren sido designados hasta marzo de la pasada gestión, ya no tenían opción a reclamar por entender que sus derechos habían prescrito. Sin embargo, existiendo una petición formulada por el recurrente y conforme a Reglamento,  dispuso su designación como Director en la Unidad Educativa “Juan Pablo Segundo”; 3) la convocatoria de 1998 era para cubrir 96 puestos, habiendo aprobado 120 postulantes, de modo que varios docentes quedaron sin poder acceder a un cargo. Finalmente, aclarando que esa convocatoria tenía vigencia por tres años y a la fecha se lanzó una segunda convocatoria con similar propósito.