SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0356/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0356/2003-R

Fecha: 25-Mar-2003

I.1.1.   Hechos que motivan el recurso.

En su condición de maestro normalista con 29 años de servicio docente, postuló al cargo de Director de Unidad Educativa, respondiendo a una convocatoria del Ministerio de Educación, Cultura y Deportes, la Prefectura del Departamento y las Direcciones Departamental y Distrital de Educación, rindiendo  la prueba de suficiencia que estuvo a cargo de la Universidad Católica Boliviana, evaluación que se llevó a cabo en esa ciudad el 9 de febrero de 1998.

Añade que el 22 de febrero de 1998, se publicaron las listas de los postulantes que aprobaron esa prueba, en la que figuraba su nombre circunstancia  que le permitió acceder a la fase de entrevista a cargo de un Tribunal compuesto por las autoridades educativas de esa ciudad y el 2 de marzo de 1998 se publicó la nómina de los Directores de Unidades Educativas que fueron designados sin que en ella se consigne su nombre, causándole extrañeza que profesores que no aprobaron la mencionada prueba hubieran sido designados como Directores.

Refiere que frente a esas irregularidades y acompañando certificados de aprobación en la prueba de suficiencia, efectuó reiterados reclamos desde el 3 de enero de 2000 ante las autoridades competentes, considerando que le correspondía ocupar una Dirección de Unidad Educativa, pero nunca fue escuchado,  pese a ser  evidente que se vulneraron varias Resoluciones del Ministerio de Educación que sientan las bases del proceso de institucionalización, entre ellas la 219/98 y  001/01, al igual que instructivos para la designación de Directores de Unidades Educativas, pero básicamente se violaron la Ley de Reforma Educativa y sus Decretos Reglamentarios.