SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0356/2003-R
Fecha: 25-Mar-2003
improcedente
Concluida la audiencia el Tribunal de amparo constitucional pronuncia Resolución que declara improcedente el recurso con los siguientes fundamentos: 1) el recurrente una vez que conoció oficialmente que no fue designado como director de en ninguna Unidad Educativa pudo usar del recurso de apelación ante la Dirección Departamental y en caso de serle adverso al Ministerio de Educación conforme establecía la misma convocatoria; 2) si en el proceso de designación de Directores de Unidades Educativas se cometieron irregularidades no son materia de este recurso circunstancia que impide al Tribunal pronunciarse al respecto; 3) no se ha restringido, suprimido ni amenazado restringir o suprimir con acto ilegal u omisión indebida, alguno de los derechos del recurrente ya que tenía la vía expedita que la ley le franquea para efectuar su reclamo.
En consecuencia, de acuerdo con el fundamento precedente, se evidencia que el recurso planteado no lleva el requisito de inmediatez, haciéndolo inviable, de manera que el Tribunal de amparo al haber declarado improcedente el recurso, ha efectuado adecuada compulsa de los antecedentes procesales y dado correcta aplicación al art. 19 CPE.