SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0359/2003-R
Fecha: 25-Mar-2003
III.3.
III.3. En la especie, la libertad de locomoción de los recurrentes no está siendo amenazada, restringida ni suprimida por acto alguno que pueda atribuirse al Juez demandado, sino que, por el contrario, se encuentran gozando de ese derecho en forma plena e irrestricta, motivo por el que no puede ingresarse al análisis de fondo de la problemática planteada sobre las supuestas irregularidades cometidas en el proceso penal del que emerge el presente hábeas corpus, por no estar -se reitera- vinculadas a la restricción del derecho a la libertad de locomoción de los actores.
En consecuencia, no es viable el otorgamiento de la protección que brinda el hábeas corpus, pues las demás situaciones sobre la presunta conculcación de derechos y garantías -entre ellas, la del debido proceso- se encuentran bajo la tutela que brinda el art. 19 de la Ley Fundamental, que, a diferencia del presente recurso, exige para su procedencia el agotamiento de otras vías o recursos idóneos para lograr la reparación inmediata del acto o la omisión ilegal.