SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0359/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0359/2003-R

Fecha: 25-Mar-2003

improcedente

La Resolución de 6 de febrero, cursante de fs. 23 a 25, pronunciada por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz declara improcedente el  recurso,  y “conforme a Ley del Tribunal Constitucional, se sanciona a la parte recurrente con la multa de Bs500.- por la temeridad de su presentación que será efectivizada en el Consejo de la Judicatura, en ejecución de sentencia”, con estos fundamentos: 1) no es evidente que se haya instaurado proceso penal sin que exista querella; 2) las supuestas irregularidades deben ser acusadas  mediante los recursos que prevé la ley; 3) en este caso no se está limitando la libertad física de los recurrentes, por lo que en todo caso debieron plantear un amparo constitucional.

Por lo anotado, se concluye que la Corte de hábeas corpus, al haber declarado improcedente el recurso, ha evaluado correctamente los datos del proceso y las normas aplicables al mismo. Sin embargo, debe modificarse lo relativo a la imposición de multa contra los recurrentes, pues como lo ha declarado este Tribunal en su SC 963/2002-R, “...dado el ámbito de protección del hábeas corpus, el mismo que según el sentido del art. 18 constitucional está exento de formalidades, con la finalidad de que la tutela que brinda el mismo a la libertad individual pueda resultar eficaz; es que de la denegación del recurso no devienen costas ni multas, como erróneamente el Tribunal del recurso ha fijado”.