Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0360/2003- R
Fecha: 25-Mar-2003
II.1
II.1 Que por decreto de 10 de diciembre de 2002 el Tribunal del Recurso ordenó que se cumpla con lo estipulado en el art. 97-I-II-III-V-VI de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC) “acreditando en legal forma” la personería de los recurrentes y de la institución que representan, el domicilio del Director General recurrido, se precisen los hechos que sirven de fundamento al recurso, se adjunten pruebas en las que se funda la pretensión como ser las solicitudes de renovación y extensión de licencias de todos los recurrentes, se precise el amparo, se aclare si se agotaron las instancias ordinarias y se subsane la omisión en la falta de firma de todos los recurrentes (fs. 303).