Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0360/2003- R
Fecha: 25-Mar-2003
III.1
III.1 Que el art. 97 LTC, establece los requisitos de admisión tanto de forma como de contenido a los que está sujeto el recurso planteado, de modo que los mismos, deberán ser cumplidos inexcusablemente por toda persona que pretenda la admisión de una demanda de amparo, su posterior compulsa y resolución.