SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0360/2003- R
Fecha: 25-Mar-2003
III.2
III.2 Que en el caso, el Tribunal del Recurso observó la falta de cumplimiento de los requisitos establecidos en los parágrafos I, II, III, V y VI, relativos a la acreditación de la personería de los recurrentes y de la institución que representan, el domicilio del Director General recurrido, se precisen los hechos que sirven de fundamento al recurso, se adjunten pruebas en las que se funda la pretensión como ser las solicitudes de renovación y extensión de licencias de todos los recurrentes, se precise el amparo, se aclare si se agotaron las instancias ordinarias y se subsane la omisión en la falta de firma de todos los recurrentes. por lo que a efectos de que dichos requisitos sean cumplidos les otorgó el plazo de 48 horas estipulados por la Ley del Tribunal Constitucional, empero los recurrentes si bien cumplieron con los requisitos previstos en los parágrafos II, III, V y VI del art. 97 LTC, no subsanaron la omisión respecto al requisito del parágrafo I referido a la acreditación de personería, pues tanto en su demanda como en el memorial que presentaron subsanando manifiestan que la personalidad jurídica de la “Federación Nacional de Comerciantes Minoristas por Cuenta Propia de la Sagrada Hoja de Coca al Detalle de Bolivia” aún está en trámite, siendo evidente con ello la falta de legitimación activa de los recurrentes puesto que la agrupación a la que dicen representar aún no cuenta con la personalidad jurídica para que pueda ser representada legítimamente y alegar que el derecho al trabajo de sus afiliados está siendo lesionado.